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Los trabajadores podrán seleccionar la Institución Bancaria de su preferencia.

Con Respecto al comunicado emitido el 9 de mayo del año en curso, referente a los "Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de cuenta única de Tesoreria, asi como establecer las excepciones procedentes", Los trabajadores de la dependencia podrían seleccionar la Institucion Bancaria de su preferencia.

Se reitera la posibilidad sin limitación ni costo, la posibilidad de cambio de su cuenta Bancaria de su preferencia, seleccionando entre aquellas que se encuentran registradas en el sistema de pagos de la Tesorería de la Federación, se adjunta la relación de dichas instituciones Bancarias, así como el formato que se debe requisitar, para efectuar el registro correspondiente ante la Dirección de Personal de esta Dirección General de Recursos Humanos.

De Acuerdo a lo dispuesto en las "Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito respecto de las cuentas Básicas de Nómina y para el Público en General, a las que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicadas por el Banco de México mediante la circular 6/2007 y 46/2008, quela utilización de de los servicios bancarios, se sujeta entre otros aspectos, a lo siguiente:

"La apertura de cuenta y los servicios de administración que presten las Instituciones bancarias, a las personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, que celebren con una Institución de crédito un contrato para la apertura de una cuenta Básica de Nómina a fin de que en ella se les deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral, no generan costo alguno ni ningún tipo de comisión ya sea por disposición de efectivo, saldo promedio mensual, generación de estados de cuenta, consulta de saldos y, emisión de plásticos".


Última modificación :
Jueves 4 de Julio del 2013, 4:55 pm, por Ing. Marco Antonio Neria